La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, en la causa “ASOCIACION REDI c/Ministerio de Desarrollo Social” declaró inconstitucional los artículos del decreto 432/97 que limitan el derecho a la pensión por discapacidad y de la Resolución 268/18 de la ANSeS que establece un circuito de descargo ante la suspensión y caducidad de las pensiones por vía telefónica de 10 días bajo pena de caducidad del beneficio.
La abogada Vanina Suleiman, apoderada de REDI ( Red por los derechos de las personas con discapacidad) le dijo a Clarín que de este fallo se desprende que se deben “restablecer las pensiones que se dieron de baja en 2016” y que “sólo por carta-documento pueden ser citadas por ANSeS”.
En el fallo, los jueces señalan que el decreto 432 exige para acceder a esa prestación que la persona tenga una invalidez en su capacidad laborativa superior al 76 %, no tenga bienes, recursos o ingresos que permitan su subsistencia y no tenga parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos.
En consecuencia, preguntan: “¿Es justo que una persona con el 76 % o más de incapacidad –lo cual representa un grave infortunio que daña la calidad de vida digna de la persona que la padece y la sustrae del mercado laboral formal- tenga que verse privada de su prestación (en febrero de 2019 el beneficiario de esta pensión no contributiva por invalidez percibe $ 6.516, 37 y a partir de marzo percibirá $7.287,25), porque goza de alguna otra prestación o su cónyuge goza de un beneficio previsional o asistencial (la mayoría irrisorios y por debajo de la línea de la pobreza), o porque tiene parientes obligados a proporcionarle alimentos, o familiares que puedan asistirlo?».
«¿Acaso la persona con capacidades diferentes debería promover costosos procesos civiles o penales contra su cónyuge, parientes consanguíneos o afines, ascendientes o descendientes u otros familiares que podrían asistirlo –como establece la reglamentación remisos o insensibles frente a las obligaciones alimentaria que prescribe el Código Civil y Comercial de la Nación?”, agregó la cámara.
Con relación a la carga para que se comuniquen telefónicamente al *130, la sentencia dice que afecta la defensa en juicio y le da la razón a la demanda por cuanto “no contempla los casos de discapacitados auditivos, invidentes o ambliopes: ¿Cómo harían estas personas con capacidades diferentes para comunicarse al número 130 a fin de solicitar un turno para presentar el descargo –al modo de una condición resolutoria del artículo 348 del Código Civil y Comercial de la Nación- con respecto a las incompatibilidades que les imputaría el órgano de gestión, dentro del plazo perentorio de 10 días?”.
Fuente: Clarin